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EL PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CEDAW – POSIBLES RESERVAS

Mons.Baldomero Martini, Obispo de San Justo
Enviado al HSN el 24/02/05

1. El Protocolo Opcional a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): La citada Convención ha sido ratificada por la Argentina y, además, ha sido incluida por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, como formando parte de la nuestra Carta Magna. Al ratificar la Convención, nuestro país hizo expresa reserva de no aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en los casos de controversias con otro Estado, respecto de la aplicación del tratado. El texto literal de la Convención, en general, no merece mayores reparos, excepto algunos párrafos relativos a la “planificación familiar” (art. 10, inc. h; art. 12, inc. 1; y art. 14, inc. 2.b). Ahora bien, con el fin de “examinar los progresos realizados en la aplicación” de la Convención, se crea un Comité (art. 17); todos los Estados tienen obligación de enviar un informe cada cuatro años, para ser examinado por el Comité (art. 18); y luego de estudiar dichos informes, el Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general” (art. 21), las que no son vinculantes para los Estados.

En la práctica, el Comité ha estado integrado exclusivamente por activistas a favor del aborto, la “salud reproductiva”, la esterilización, los privilegios a los homosexuales, etc.; todos ellos elementos ajenos al texto de la Convención, que ni siquiera los menciona, pero que el Comité -caprichosa y arbitrariamente- interpreta que forman parte del tratado. Esto es fácilmente comprobable, con la sola lectura de las recomendaciones efectuadas por el Comité.

Por ejemplo, destaco que el Comité considera incluído en el art. 12 de la Convención el “derecho al aborto”. Por ello, invitó al Paraguay a derogar el delito de aborto (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth session-, n. 131); recomendación reiterada en enero de 2.005;

          Tambien instó a Azerbaiján, para implementar la “planificación familiar” tendiente a eliminar los “abortos inseguros” (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions, n. 73);

          El Comité manifestó a Croacia, su preocupación porque en sus hospitales, los médicos ejercen la objeción de conciencia y se niegan a practicar abortos, además insta a garantizar el pleno acceso al aborto en esos hospitales (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions, nn. 109 y 117). Idénticas recomendaciones efectuó el Comité a Zimbabwe (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth session-, n. 159), República Dominicana y Méjico  (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth session-, nn. 349 y 408); y a Panama (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth session-, n. 199).

1.a. Al no ser vinculantes las recomendaciones del Comité, los Estados Partes pueden aceptarlas o rechazarlas libremente. Este hecho motivó que el lobby abortista y feminista radicalizado de la ONU, proyectara un Protocolo Opcional o Facultativo a la Convención. Para lograr su objetivo político e ideológico, el Protocolo les brinda dos herramientas jurídicas fundamentales:

a) Según el art. 7 del Protocolo, las “recomendaciones” del Comité serían obligatorias para los firmantes del mismo. Al no aclarar que ello será así, en tanto y en cuanto no vulneren la legislación interna, puede interpretarse que tales "recomendaciones" obligarían a todo país firmante del Protocolo, a modificar su legislación interna –incluso su Constitución-, si así lo dictaminara el Comité.

b) La otra herramienta jurídica está en el art. 17 del Protocolo; pues según el mismo, no se aceptarán reservas al Protocolo; por ende, tampoco cabrían las declaraciones interpretativas, las que serán rechazadas por la comunidad internacional, atento el texto inequívoco del Protocolo. Este asunto se explicará más extensamente en el punto 2 del dictámen, pero anticipo que, según este artículo, la propuesta de algunos senadores nacionales, de ratificar el Protocolo con una declaración interpretativa, según la cual nuestro país entiende que en su aplicación nada puede vulnerar el principio de la inviolabilidad de la vida humana, "desde el momento de la concepción", no sería aceptado por la comunidad internacional y, de hecho, el Protocolo quedaría ratificado por nuestro país, sin la mencionada declaración interpretativa.

1.b. Hay dos argumentos de tipo jurídico, muy difíciles de rebatir, que ameritan la no ratificación del Protocolo: a) En primer lugar, que el mismo es opcional, de modo que no hay ninguna obligación jurídica de ratificarlo, y su no ratificación no implica en modo alguno, un menoscabo a la Convención, la cual sigue rigiendo en plenitud;

y b), que la República Argentina al ratificar la CEDAW hizo expresa reserva de no aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia, en las controversias que pudiere suscitar la aplicación de la Convención. Resulta que por el Protocolo, la Argentina asumiría sin límite alguno, la potestad sin límites del Comité de Seguimiento, respecto de denuncias que puedan efectuar en su contra, en forma ilimitada, tanto particulares como ongs. Destaco que el Comité no es un tribunal de justicia, sino un órgano administrativo político-ideológico. Es absurdo rechazar la competencia de un Tribunal Internacional de Justicia, para solucionar controversias entre naciones; y simultáneamente, someterse a un organismo administrativo, para “defenderse” de acusaciones de particulares y grupos ideologizados.

1.c. De todo lo expresado surgen las siguientes conclusiones: 1°) No hay obligación ni necesidad alguna, desde el punto de vista jurídico, de ratificar el Protocolo Opcional;

2°) La ratificación implicará una cesión de soberanía nacional, en cuestiones fundamentales para la vida social de nuestro pueblo. El Comité podría obligar -y sin duda lo intentará-, a cambios constitucionales y legales, donde la vida humana no sea más el derecho humano fundamental -al menos con relación a las personas por nacer-, implantar el control natal al modo exigido por los organismos internacionales, legislar sobre las uniones homosexuales, etc. 

3°) Tal como se explica seguidamente, la inclusión de una Reserva protectiva de toda vida humana desde el momento de la concepción, desde el punto de vista jurídico, no sería eficaz.

2. Régimen Jurídico de las Reservas a los Tratados Internacionales: Todo tratado internacional multilateral tiene 3 pasos para su entrada en vigencia: 1°) la firma del mismo por el Presidente de la República; 2°) La ley del Congreso de la Nación que lo ratifica, en la que pueden introducirse reservas o declaraciones interpretativas; y 3°) la ratificación internacional por parte de los países cocontratantes -o sea los otros países firmantes del tratado-.

La necesidad de la ratificación internacional, ha sido destacada en un reciente dictamen oficial: "La antes expuesta ha sido la interpretación que la Corte Suprema federal ha hecho al señalar que la expresión  constitucional 'en las condiciones de su vigencia' indica 'tal como la Convención ....efectivamente rige en el ámbito internacional' (Fallos: 318:514, Considerando 11;  Fallos: 321: 3555, Considerando 10) . Debe advertirse que el 'tratado' rige en el ámbito internacional con los alcances de las reservas y declaraciones interpretativas establecidas por los signatarios y consentidas por sus cocontratantes, esto es, para nosotros, de acuerdo al contenido de la obligación que la República Argentina asumió ante la comunidad internacional" (Barra, Rodolfo Carlos, Opinión del Presidente de la Auditoría General de la Nación OP-AGN/004/01, del 13 de noviembre de 2.001; el énfasis es nuestro).

Esto significa que, la comunidad internacional puede aceptar o rechazar las reservas o declaraciones interpretativas, efectuadas por un país a un tratado internacional de derechos humanos. Desde luego que no hay ninguna certeza de que serán aceptadas, las reservas que pudiere efectuar la República Argentina; máxime cuando el art. 7 del Protocolo, prohibe expresamente las reservas al mismo. Lo que cabe presumir es precisamente lo contrario, es decir, que tales reservas o declaraciones interpretativas serán rechazadas. De producirse el rechazo tendríamos la situación siguiente: la República Argentina habría suscripto y ratificado el Protocolo Opcional, sin ninguna reserva ni declaración interpretativa, y dicho Protocolo tendría validez jurídica -para la República Argentina- sin reservas, tanto en el ámbito nacional cuanto en el internacional.

2.a. Lo agraviante del Protocolo Opcional, es que hace vinculantes respecto de los Estados Partes, a las sugerencias y recomendaciones del Comité de Seguimiento del tratado, que es un órgano administrativo integrado por personas sin ninguna formación jurídica. Eso resulta inaceptable, porque supone resignar la propia soberanía en materia legislativa. En efecto:

El sistema de los derechos humanos -tanto el Americano como el que responde a la ONU-, los Estados Partes se someten a las decisiones judiciales de la Comisión, en caso que se denuncie y acredite una violación por parte del Estado, a un derecho humano contenido en el tratado. Esto, lógicamente es aceptable para la República Argentina y, además, es práctica internacional frecuente entre las naciones civilizadas. Lo que no es aceptable es que las sugerencias y recomendaciones administrativas -no judiciales-, en los que se recomienda un cambio constitucional o legislativo, sean vinculantes para los Estados Partes; pues esto significa resignar anticipadamente la soberanía en materia constitucional y legislativa, a un grupo de personas que carecen de formación jurídica y, además, son extranjeros, y como tales ignoran nuestras costumbres y nuestra tradición jurídica.

2.b. En consecuencia, cualquier declaración interpretativa -hacer una reserva equivale al rechazo automático, por el propio texto del Protocolo Opcional-, debería  salvaguardar la soberanía nacional en materia de legislación interna, a la que no se aplicarán las sugerencias, recomendaciones, dictámenes, ni ningún tipo de resolución del Comité. Además, habría que incluir un párrafo según el cual, si la comunidad internacional no aceptara esta declaración interpretativa de la República Argentina, se debe considerar que nuestro país no ha ratificado el Protocolo Opcional de la CEDAW; pues una cláusula de esta naturaleza podría servir como presión a la comunidad internacional para que acepte tal declaración interpretativa.

3. El estado parlamentario del Protocolo Opcional: El Protocolo Opcional fue suscripto por el ex-presidente De la Rúa, quien lo envió al Senado para su ratificación en el año 2.001. El Senado no lo trató, y luego el ex-presidente Duhalde, solicitó por dos veces al Senado, la devolución del proyecto de ley enviado por el Dr. De la Rúa. El Senado no devolvió el proyecto, y por el contrario lo hizo suyo y continuó tratándolo en Comisión. En diciembre de 2.004, la Comisión pertinente emitió tres dictámenes: a) el de mayoría, cuyo autor es el senador Eduardo Menem, que obtuvo 8 votos, y ratifica el Protocolo, incluyéndole la siguiente declaración interpretativa: "La República Argentina interpreta que ninguna norma del Protocolo que se ratifica podrá aplicarse ni interpretarse en violación de los derechos humanos reconocidos en otros Tratados incorporados a la Constitución Nacional, en especial el derecho a la vida a partir de la concepción"; b) El dictamen de minoría fue elaborado por el senador Mario Losada, obtuvo 5 votos, y prevé la ratificación del Protocolo sin ninguna declaración interpretativa; c) La senadora Negre de Alonso, presentó un dictámen suyo en disidencia, solicitando la no ratificación del Protocolo.

3.1. En consecuencia, en las últimas sesiones del año 2.004, la ratificación del Protocolo Opcional estaba en condiciones de ser tratado en el pleno del Senado. Sin embargo, el tema no fue tratado. Sugestivamente, en esas fechas el Presidente Kirchner, envió un proyecto de ley, solicitando la ratificación del Protocolo, sin ninguna declaración interpretativa. Ese proyecto ingresó al Senado el día 30 de diciembre, como Expediente n° 852/04 y Mensaje del Poder Ejecutivo n° 1917/04. Acaba de tomar estado parlamentario el día 3 de febrero de 2.005. Estos hechos sumados al texto mismo del mensaje presentándolo, permiten deducir la intención del Presidente de la Nación: que se ratifique el Protocolo sin ninguna declaración interpretativa. En efecto, el Mensaje dice que el Comité "permitirá la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las mujeres, que como se verifica en la práctica, todavía soportan discriminaciones en distintos ámbitos de la sociedad". Todo ello, porque la Convención, actualmente, está "limitada por inadecuados o insuficientes recursos internacionales para su implementación", por lo que el Protocolo permitirá "un cumplimiento más efectivo de sus disposiciones a través de su interpretación y de su aplicación práctica"; pues "la efectiva aplicación de la Convención … es a la vez un proceso de cambio en las concepciones, en las estructuras sociales y culturales, en las relaciones entre las personas". A buen entendedor, pocas palabras…

3.2. Parece evidente que la ratificación del Protocolo Opcional de la CEDAW, se enmarca en una compleja estrategia, para la imposición del aborto, la esterilización, el "matrimonio" homosexual, etc., a través de los cambios implementados en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ahora se le añadiría el acatamiento sumiso, a las imposiciones de los Comités ideológicos de la ONU, camuflados bajo la denominación de "derechos humanos". De este modo la figura del Presidente de la Nación y del partido gobernante, no quedarían afectadas ante la opinión pública, pese a implementar cambios radicales, en las pautas morales y culturales de los argentinos, que se contradicen con los que responden a la moral y cultura, heredados de los fundadores de la Argentina, y de nuestros antepasados.